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25 SEP 2026
gadp

RESUMEN EJECUTIVO

EVALUACIÓN DE INFORMACIÓN ESPECÍFICA DDAI Nº 013/2026 REFERENCIA: Considerando los aspectos señalados en las Normas Generales de Auditoria Gubernamental, en su punto 217.04 relativas al Relevamiento de Información, aprobadas por la Contraloría  General del Estado mediante Resolución CGE/07/2026 del 27 de febrero de 2026 y en cumplimiento al Programa Operativo Anual de la Dirección Departamental de […]
Comunicación GADP
Departamento de Potosí

EVALUACIÓN DE INFORMACIÓN ESPECÍFICA DDAI Nº 013/2026

REFERENCIA: Considerando los aspectos señalados en las Normas Generales de Auditoria Gubernamental, en su punto 217.04 relativas al Relevamiento de Información, aprobadas por la Contraloría  General del Estado mediante Resolución CGE/07/2026 del 27 de febrero de 2026 y en cumplimiento al Programa Operativo Anual de la Dirección Departamental de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, correspondiente a la gestión 2026 dentro de las Auditorias Programadas, se ha ejecutado el Relevamiento de Información Específica relativo al proceso contencioso interpuesto por la Asociación Accidental Cerro Rico, sobre el proyecto “Construcción Camino Transversal Collpa Ckasa – Inca Finkina”.

       OBJETIVO: Emitir un pronunciamiento que contenga la decisión respeto de la procedencia de ejecutar actividades de control gubernamental inmediatas o mediatas, o sobre la no realización de estas, conforme al marco normativo vigente, a partir la evaluación de la información y documentación relacionada con la ejecución del proceso contencioso interpuesto por la Asociación Accidental Cerro Rico, sobre el proyecto “Construcción Camino Transversal Collpa Ckasa — Inca Finkina” (con sentencia ejecutoriada).

            OBJETO: Constituyó objeto del relevamiento, la información y documentación relativa al proceso contencioso interpuesto por la Asociación Accidental Cerro Rico, sobre el proyecto “Construcción Camino Transversal Collpa Ckasa – Inca Finkina”, con pagos realizado en cumplimiento a la Sentencia Nro. 010/2024 del 28 de junio de 2024, cuyo detalle es el siguiente:

  • Sentencia Nro. 010/2024 de fecha 28 de junio de 2024, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia.
  • Auto Supremo Nº 626/2024-A de fecha 1 de agosto de 2024, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Comprobantes de Registros de Ejecución de Gasto C-31 generada por el Sistema de Gestión Pública SIGEP, correspondiente al pago de la Planilla de Avance de Obra Nº 12 (saldo cierre) y el pago de intereses por demora.
  • Informes Legales emitido por la Secretaría Departamental Jurídica.
  • Otra documentación relevante relacionada con el objetivo del Relevamiento.
    • Convenios Interinstitucionales Nº 79/2007 del 22 de enero de 2008 suscrito con el Municipio de Pocoata y Nº 37/2027 suscrito con el Municipio de Colquechaca.
    • Minuta de Contrato de Obra Nº 132/2007 del 06 de julio de 2007, protocolizado mediante el Testimonio Nro. 347/07 en fecha 11 de julio de 2007.

         ALCANCE El presente relevamiento se ejecutó en cumplimiento de las Normas Generales de Auditoria Gubernamental, aprobados mediante la Resolución CGE/037/2026 del 27 de febrero de 2026 por la Contraloría General del Estado. El periodo de evaluación de la documentación comprendió desde el 12 de enero de 2023, fecha de la demanda interpuesta por la Asociación Accidental Cerro Rico, hasta el 5 de septiembre de 2025, fecha del registro de pago de los intereses por demora en el pago de la Planilla de Avance de Obra Nº 12 saldo-cierre, en cumplimiento a la Sentencia Nro. 010/2024 del 28 de junio de 2024.

 CONCLUSIÓN Como resultado del relevamiento de información específica relativo al proceso contencioso interpuesto por la Asociación Accidental Cerro Rico, sobre el proyecto “Construcción Camino Transversal Collpa Ckasa – Inca Finkina”, a partir de la evaluación de información y documentación relacionada, “se determinó la existencia de un posible daño económico al Estado de Bs622.019,09 (seiscientos veintidós mil diecinueve 09/100 bolivianos), correspondiente a los intereses pagados por demora en el pago de la Planilla de Avance de Obra Nº 12 (saldo cierre)”.

En consecuencia, se recomienda a la Dirección Departamental de Auditoría Interna ejecutar actividades de control gubernamental inmediatas, mediante la programación de una Auditoría de Cumplimiento.

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